RECLAMACIONES SEGUROS DE VIDA

¿LA ASEGURADORA SE NIEGA A PAGARTE EL SEGURO DE VIDA?

Las aseguradoras, en la mayoría de los casos, deciden objetar las reclamaciones de seguros de vida alegando excusas de diversa índole. Muchas veces, alegan que existió una reticencia o inexactitud en la declaración sobre el estado del riesgo o que operó una preexistencia. En otras ocasiones, argumentan que los herederos o que el cónyuge sobreviviente del deudor fallecido no son beneficiarios del seguro de vida grupo deudores que había contratado el banco prestamista para que, en caso de muerte, la aseguradora procediera a cubrir el saldo insoluto de la deuda.

En relación con el amparo de incapacidad total y permanente, las aseguradoras también suelen evadir su responsabilidad alegando que, a pesar de estar comprobada la pérdida de capacidad laborar en un porcentaje mayor al 50%, el asegurado todavía puede seguir desempeñando actividades remunerativas. Asimismo, niegan el pago este amparo con base en una prescripción que, convenientemente, empiezan a contar desde la fecha de estructuración de la incapacidad.

Todas estas razones y otras más, debes saberlo, no son más que simples pretextos para no cumplir sus obligaciones contractuales. A las aseguradoras les conviene negar la mayoría de casos porque saben que, de todas las objeciones, muy pocas de ellas terminan discutiéndose ante los juzgados.

No te conformes. Las aseguradoras saben que, de todas las negativas al pago, pocas personas terminan demandándolas. Es así como, no cumplir el contrato de seguro, les resulta mucho más rentable que hacerlo, aun cuando saben que de acuerdo con la ley la objeción ha sido infundada.

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